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COMPLIANCE. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS

 

¿ QUE ES LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS?
La reforma del Código Penal de 2015, en su artículo 31 bis, establece:
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

  • a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
  • b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Por tanto, las empresas pueden cometer determinados delitos cuando los comete algún empleado o responsable de la misma, incluso aunque no se llegue a condenar a la persona física autora del delito.

 

¿ QUE PENAS SE PUEDEN IMPONER A LAS EMPRESAS?

  • Multas millonarias que pueden ascender hasta los 3,5millones de euros.
  • Disolución de la empresa.
  • Suspensión de las actividades de la empresa hasta un máximo de cinco años.
  • Clausura de locales y establecimientos.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ámbito se ha cometido el delito.
  • Intervención Judicial.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y para la obtención de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

¿ COMO EVITAR QUE A SU EMPRESA LE IMPONGAN LAS PENAS POR DELITOS COMETIDOS POR LOS RESPONSABLES O EMPLEADOS DE LA MISMA?

La firma Martín Saiz abogados está implantando en su empresa un PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS. Este plan tiene como objetivo prioritario que todos los niveles de la empresa velen por la aplicación real y efectiva de las medidas de prevención y control previstas en el modelo elaborado por Martín Saiz abogados. Se pretende que este sistema de autorregulación consiga la eliminación de comportamientos que puedan poner en riesgo la reputación de la empresa y los activos materiales e inmateriales de la misma.

Con este PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS tendrá asegurada la protección de su empresa para evitar que conductas de sus responsables o empleados puedan ocasionar consecuencias irreparables en su empresa.

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